Resumen: Se estima el incidente de nulidad contra la inadmisión del recurso de casación, se acuerda admitirlo y se concluye que la cuestión con interés casacional consiste en determinar si es posible fundar en pruebas indiciarias -a efectos de sancionar una conducta como consistente en dejar de ingresar en plazo- la calificación como rendimiento íntegro del capital mobiliario la obtención de una renta por parte del socio cuando la obtención de esa renta se basa previamente en la calificación de la operación como simulada por haberse emitido facturas falsas en virtud de pruebas de indicios. Plantea idénticas cuestiones que el RCA/2745/2022.
Resumen: El artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria regula un supuesto de responsabilidad subsidiaria directamente vinculado a la infracción, de forma que presupone la comisión de infracciones tributarias por la sociedad. El presupuesto de hecho del que surge la atribución de la responsabilidad subsidiaria a los administradores no es otro que la existencia de una infracción tributaria cometida por la sociedad en la que han participado, de forma que anulada la infracción tributaria, en este caso por falta de motivación de la culpabilidad, no existe el presupuesto que habilita la derivación de la responsabilidad a los administradores, lo que comportará la anulación de la declaración de responsabilidad en su totalidad, sin que pueda mantenerse la derivación de responsabilidad respecto de la liquidación. La doctrina jurisprudencial que se establece es que, cuando con ocasión de la impugnación de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, se declare la disconformidad a derecho de la resolución por la que se imponía una sanción a la deudora principal, debe anularse íntegramente la derivación de responsabilidad, que se extendía a deuda y sanción, por haber decaído el presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad tributaria.
Resumen: La apreciación sobre si concurre la exclusión de responsabilidad por la comisión de infracción tributaria por haber actuado el obligado amparándose en una interpretación razonable de la norma, prevista en el art. 179.2.d) LGT, requiere una motivación específica sobre la razonabilidad de tal interpretación, como parte específica del juicio de culpabilidad.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 (RC 8156/2020) y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 (RC 8159/2020)].
Resumen: La declaración de responsabilidad solidaria por la causa prevista en el art. 42.2.a) LGT no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem que impera en el derecho sancionador. La conformidad a Derecho de un ulterior acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT cuando una previa resolución económico-administrativa ha dejado sin efecto el primero, debe examinarse conforme a nuestra jurisprudencia relativa a la ejecución de las resoluciones económico-administrativas. Es conforme a Derecho un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT, culminando un nuevo procedimiento seguido tras la anulación, por defectos de orden formal, de un primer acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria basado en el mismo precepto. Voto particular.
Resumen: Jurisprudencia sobre transmisión de responsabilidad administrativa entre personas jurídicas: admisión, con carácter general, de la sucesión entre aquellas por infracciones cometidas por una de ellas. Doctrina europea al respecto: aceptación de la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas entre personas jurídicas. Notas que han de concurrir para que proceda la trasmisión de responsabilidad: identidad económica, de permanencia o de continuidad de la actividad económica. Constatación de que en este caso se cumplen las tres notas. El Banco de Santander adquirió la totalidad del patrimonio activo y pasivo de Banco Popular y se convirtió en su sucesor universal, continuando su actividad económica y empresarial en su integridad. Remisión a la doctrina sentada respecto de la trasmisión de responsabilidad por infracciones cometidas por el Banco Popular al Banco Santander tras el proceso de fusión por absorción de ambas entidades: existencia de responsabilidad con independencia del hecho de que la reestructuración no se haya decidido por los particulares, sino que se haya impuesto por una norma legal. Irrelevancia del hecho de que los informes se elaboraran por el anterior consejo de administración. Los cambios de titularidad en el consejo de administración no determinan la imposibilidad de trasmitir las sanciones en los casos de sucesión de personas jurídicas
Resumen: Sanción consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero. Vulneración de la libre circulación de capitales. Vulneración de la proporcionalidad. Remisión a la sentencia de 21 de marzo de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 4321/2021.
Resumen: Estimación de la nulidad de actuaciones. Derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad por un tribunal superior en virtud del artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Plantea idénticas cuestiones que el RCA/3077/2022.
Resumen: Cálculo del perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT. Utilización del concepto de cuota líquida: toma en consideración como parte de la deuda satisfecha el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados. Voto particular.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo. La conducta del recurrente no tiene encaje en el art. 417.9 de la LOPJ, en el "el retraso injustificado y reiterado"; el retraso se concretó en un número de asuntos relativamente pequeño, retraso aislado y esporádico en el dictado de sentencias, no debido a un bajo rendimiento del magistrado ponente, ni a un plan preconcebido de selección, por lo que siendo el mismo injustificado no puede tacharse de reiterado, exigiendo la conducta típica acumulativamente ambas características del retraso; por el contrario sí cabe identificar un retraso injustificado, como lo acredita el hecho objetivo del retraso en el dictado de sentencias en períodos tan dilatados, del que era plenamente consciente el recurrente sin adoptar la mínima diligencia que la ocasión demandaba, y que no reparó hasta un momento muy posterior a las numerosas advertencias. Retraso injustificado que no se excusa por la situación de caos de la Sección, puesto que la causa directa y principal del retraso es la actitud individual, propia y exclusiva del ponente obligado al dictado de la sentencia en un período legalmente establecido y del que se excedió con creces, sin que la mala salud y la pandemia vengan a reducir la gravedad calificante de la infracción cometida, puesto que a finales de 2019 y a marzo de 2020, el tiempo transcurrido en el retraso del dictado de sentencias resultaban absolutamente desmedidos.
